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La célula  básica de toda la estructura del Poder Popular cubano es la circunscripción, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado y representa los aportes más legítimos y auténticos de nuestro sistema democrático.
 
La circunscripción no es un órgano del Poder Popular. No constituye una instancia intermedia a los fines de la división político- administrativa. No dispone de estructuras administrativas subordinadas. El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, sobre la base de las reglas siguientes:
  • La circunscripción, por su extensión territorial y número de electores, debe permitir a cada delegado el cumplimiento eficaz de sus funciones y facilitar la plena interrelación con sus electores, así como la comunicación de estos con aquel, fundamentalmente en horario extralaboral.
  • Las circunscripciones deben mantener la mayor uniformidad posible respecto al número de habitantes.
  • Todo asentamiento poblacional, por pequeño y apartado que sea, tiene que estar representado en los órganos del Poder Popular.

Las circunscripciones electorales se crean en cada municipio a partir del número de habitantes en ciudades, pueblos, poblados y caseríos o dispersos. La circunscripción tendrá 200 habitantes como mínimo y 3000 como máximo. En cada circunscripción se elige un Delegado para integrar la Asamblea Municipal del Poder Popular.

 
                  Delegados de los Consejos Populares de Sandino
 
 C/P: BolívarC/P: Cortés C/P: José Martí
   

Rolando Madero Pérez

Cp bolivar

Rogelio Martínez Hernández

cortes

Eddy Maqueira García

cp jose marti

   
 Telf. -Telf: 48443119 Telf. -
   
 Móvil: 52141698Móvil: 52141697Móvil: 52141706
   
 
C/P: Las Martinas

 C/P: Manuel Lazo

 C/P: Pasada de Marín
   

Rafael Borrego Aragón

las martinas

Alexis Montes Morales

Alexis de manuel lazo

Cirilo Bordao Bordao

sirilo bordao de marin

   
 Telf: 48444271 Telf: 48448159 Telf. -
   
 Móvil: 52141699 Móvil: 52141695Móvil: 52141707
   
                                                         C/P: Sandino

 

 

 Javier Lamas Valdéscp sandino 
                                                          Telf: 48422123
  Móvil: 52141700 
   

Deberes de los Delegados:

  • Dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores.
  • Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas.
  • Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.
  • Asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte.
  • Cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne.
  • Cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte.
  • Integrar el Consejo Popular que se organice en su área.
  • Gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores.
  • Atender a los electores en despachos programados periódicamente.
  • Cualesquiera otros deberes que les atribuyan la Constitución, las leyes y el Reglamento de las Asambleas Municipales.

Derechos de los Delegados:

  • Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte.
  • Votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece.
  • Hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos.
  • Dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.
  • Proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley.
  • Presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley.
  • Solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria.
  • Conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones.
  • Recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones.
  • Cualquier otro derecho que les reconozcan la Constitución, las Leyes y el Reglamento de la Asamblea Municipal.

Preguntas frecuentes sobre la labor del Delegado:

¿Es el Delegado la máxima autoridad de la circunscripción?

El Delegado es el líder natural de la comunidad, elegido libremente por los ciudadanos, pero no es la máxima autoridad de la circunscripción. En la circunscripción la máxima autoridad no la tiene el Delegado elegido, sino el conjunto de todos los electores que son los que lo eligieron. Y en este hecho reside lo esencial, que convierte en real la participación de las masas en el poder estatal, que hace posible el ejercicio real por éstas, de ese poder.

¿Quiénes pueden ser elegidos Delegados  a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, posea un nivel de instrucción adecuado y haya cumplido 16 años de edad, podrá ser elegido Delegado a una Asamblea Municipal del Poder Popular. Requerirá también tener su domicilio en la circunscripción electoral del Municipio por el que se nomina.

¿Por cuánto tiempo se eligen a los Delegados  a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Los Delegados se eligen para un mandato de dos años y medio.

¿Cúal es el contenido fundamental de las reuniones de rendición de cuenta del  Delegado?

Su contenido fundamental está expresado en el hecho de que el Delegado rinde cuenta de la labor por él realizada, ofreciendo información de interés, identificando los problemas y necesidades y promoviendo el debate sobre los mismos.

El Delegado estimulará las propuestas de las posibles soluciones de los problemas detectados, expondrá en qué medida los vecinos pueden participar en ellas, promoviendo el trabajo en la comunidad y estimulará a los que se destaquen en el desarrollo de las actividades socioculturales, el trabajo y en la defensa de las conquistas de la Revolución.

Los Delegados informarán de las soluciones dadas a los planteamientos formulados por los electores y sobre los que no han sido resueltos para ese momento, ofrecerán una respuesta convincente; asimismo recogerá los nuevos planteamientos que hagan los electores, a los que darán el tratamiento que corresponda.

¿A los Delegados  a las Asambleas Municipales del Poder Popular les pueden ser revocados sus mandatos?

Sí, les pueden ser revocados los mandatos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

¿Cómo conocen los Delegados los problemas, dificultades, necesidades, criterios y opiniones de los vecinos y electores?

Además de las informaciones que reciben los Delegados en los procesos de rendición de cuenta, en los despachos con los electores, en el diagnóstico que realiza el Grupo de Trabajo Comunitario Integrado y en sus vínculos con las organizaciones de masas, ellos deben recorrer la circunscripción, intercambiar con los vecinos, realizar visitas a los hogares de las familias, a entidades e instituciones.

En ese vínculo sistemático con el pueblo los Delegados obtienen una información valiosa para su labor, lo que les permite actuar, realizar propuestas y promover la toma de decisiones sobre los asuntos que lo requieran.

 

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               Composición de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sandino
Dirección: Sandino
 
Presidenta Asamblea Municipal Vicepresidente Asamblea MunicipalSecretario Asamblea Municipal
   

Mairín Ferro Caraballo

Madelin Llaugert Fernández.

Pablo José Valdés Corrales
Presidentaunknow female userportal moa secretaria AMPP
   
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telf. oficina: 48422482
telf. oficina: 48423455telf. oficina: 48422514
   
Móvil: 52884280Móvil : 52698123Móvil: 52121208
 

 

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.

Atribuciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
  • Elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea.
  • Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
  • Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo.
  • Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
  • Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
  • Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente.
  • Determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración.
  • Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Constituir y disolver comisiones de trabajo.
  • Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución.
  • Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración.
  • Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
  • Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
  • Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.
  • Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

                                                                           

 
 
                                                                                     

 

 

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