Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios para el ciudadno sandinense

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Contactos de Vivienda:

Dirección: Calle 5TA Zona M No. 62, e/ 5ta y 3ra

Teléfono: 48422519

Horario: 8:00 am -12:00 m y 1:00 pm – 5:00 pm

 

Contactos de Arquitectos de la Comunidad: 

Dirección: 

Días: Lunes y Viernes

Horario: 8:00 a 5:00

Teléfono: 4842

 

Contactos de Planificación Física:

Dirección: Calle C, Edificio de organismos, e/ 5ta y 7ma, Zona N, 1er piso. Sandino. Cód.22100

Teléfono: 48423406

Horario: 8:00 am -12:00 m y 1:00 pm – 5:00 pm

 

Contactos de Oficina de Trámites de la vivienda

Dirección: Zona M Calle 5ta entre 1era y 3ra casa 62b

Teléfono: 48422519

Horario: 8:00 am -12:00 m y 1:00 pm – 5:00 pm

 

 

 

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Trámites que pueden solicitar los cubanos residentes en el territorio nacional, extranjeros residentes de forma temporal y extranjeros residentes de forma permanente.

 

  • Cese de convivencia +

      Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente). Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando: Escrito de solicitud. Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite. Título de propiedad. El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: Read More
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país +

      Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes). La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad: Copropietarios. Cónyuge, hijos y demás descendientes. Padres, abuelos y demás ascendientes. Hermanos y sobrinos. Tíos Primos. La transmisión de la propiedad se hará en Read More
  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78). Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado. Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud se Read More
  • Permutas administrativas +

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes). El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos: . En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí. . Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, Read More
  • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

      Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes). Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta: Escrito de solicitud. Documento y otras pruebas de los que intente Read More
  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas +

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas Read More
  • Declaraciones y ceses de viviendas vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular +

    Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes: - Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee - Escrito argumentando la utilización de la vivienda. - Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades. - Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal. - Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y - En caso Read More
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Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

   Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

   Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

   La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:

. Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y

. Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe tener los datos siguientes:

. Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y            

     lugar de localización.

. Descripción de las acciones que pretende realizar.

.   Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

. Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

. Cesión de uso de Azotea.

. Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.

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